El Código Penal obliga a educar sin hostigar

Por: Redacción Digital

Por Samuel Reyes Raposo

samuelreyes7@hotmail.com

La entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano abre una conversación que el sector educativo no puede ignorar. La Ley núm. 74-25 y sus modificaciones incorporan el hostigamiento como una conducta penalmente sancionable, incluyendo situaciones que pueden producirse en el ámbito educativo. Para quienes hemos dedicado nuestra vida a la educación, más que asumir esta disposición desde el temor, debemos verla como una oportunidad para reflexionar sobre la manera en que ejercemos la autoridad y formamos a nuestros estudiantes.

Desde la perspectiva de un educador, el tema es sencillo en su esencia: corregir no es hostigar; disciplinar no es humillar; exigir no es maltratar. La escuela necesita normas, límites y autoridad. Un maestro tiene el derecho y el deber de corregir una conducta inadecuada, evaluar con rigor, exigir responsabilidad, establecer consecuencias y orientar al estudiante cuando comete una falta. Pero ninguna de estas acciones debe convertirse en una práctica de humillación, intimidación o degradación de su dignidad.

Esta reflexión encuentra un respaldo especial en la obra La orientación en los colegios cristianos, del educador y exministro de Educación Andrés Rafael Reyes Rodríguez. En este libro, Reyes Rodríguez establece una diferencia fundamental entre disciplina y castigo: mientras el castigo busca hacer sufrir como consecuencia de una falta, la disciplina busca enseñar para evitar que la conducta vuelva a repetirse. El castigo mira hacia el pasado; la disciplina mira hacia el futuro.

Esta distinción adquiere especial relevancia ante el nuevo escenario legal. La autoridad del maestro no desaparece ni debe debilitarse; por el contrario, debe ejercerse con mayor sabiduría. El propio libro sostiene que la disciplina tiene como propósito formar el carácter, orientar la voluntad y acompañar al estudiante en su crecimiento. No busca producir miedo, sino desarrollar madurez.

El artículo 121 aborda conductas como intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales o fomentar la exclusión y el aislamiento con determinadas finalidades de humillación, intimidación o perturbación. Esto tiene profundas implicaciones para nuestras escuelas. Un estudiante no debe convertirse en objeto de burlas delante de sus compañeros por sus dificultades académicas, su apariencia, su condición social o sus errores. Tampoco es aceptable utilizar amenazas, apodos degradantes o aislamiento deliberado para provocar miedo o vergüenza.

Pero también debemos evitar el extremo contrario. No toda corrección, sanción o exigencia docente constituye hostigamiento. Una institución educativa necesita reglas y consecuencias. Lo importante es que estas sean aplicadas con justicia, proporcionalidad y propósito formativo.

El desafío consiste en elevar la calidad de la autoridad docente. Necesitamos pasar de una disciplina basada en el miedo a una disciplina formativa; del castigo a la orientación; de la humillación a la restauración; del autoritarismo al liderazgo pedagógico.

Como educador, considero que el Código Penal nos recuerda algo que debería formar parte de nuestra ética profesional mucho antes de convertirse en una obligación legal: cada estudiante merece ser corregido sin perder su dignidad.

Educar es formar personas. La verdadera autoridad no necesita humillar para ser respetada. Como enseña la obra de Andrés Rafael Reyes Rodríguez, la disciplina no debe tener como propósito simplemente castigar una falta, sino ayudar al estudiante a aprender, crecer y actuar mejor en el futuro.

Nota: Este artículo presenta una reflexión desde la perspectiva educativa y no constituye una interpretación jurídica de la legislación. La determinación de responsabilidades en casos concretos corresponde a las autoridades competentes y a los profesionales del derecho.

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